Micelio
Auto19 de febrero de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Juzgado 20 Penal Municipal De Garantias De Bogota·Demandado Jep

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia Por La Presunta Comisión Del Delito De Lavado De Activos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Dentro de un proceso adelantado contra una ciudadana por el delito de lavado de activos y otros, ésta solicitó a la JEP el beneficio de la libertad condicionada establecido en la Ley 1820 de 2016.

Al no recibir respuesta a dicha pretensión la investigada desistió de la misma y presentó ante el juez penal ordinario una revocatoria de la medida de aseguramiento que le había sido impuesta y ésta autoridad judicial remitió las actuaciones a la Corte Constitucional para que se pronunciara sobre las mismas.

Teniendo en cuenta que no existen dos autoridades judiciales que rechacen o reclamen para sí el conocimiento de una causa y, en consecuencia, no poder predicar que se haya configurado el elemento objetivo desarrollado por la jurisprudencia para la efectiva existencia de un conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena de la Corporación decidió declararse INHIBIDA para realizar un pronunciamiento de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para realizar un pronunciamiento en relación con el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente identificado con el radicado No. 11001600009620110007700 al Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá para que proceda como en derecho corresponda, así como para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.